El especialista subrayó que sus precisiones las comparten “con espíritu constructivo y muchísimo respeto a la posición soberana de México”.
Albán reconoció que existen diferencias jurídicas entre el Estado mexicano y el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, pero también se refirió a la existencia de diferencias políticas, señalando que este debate “No deberíamos politizarnos“
Advirtió que el “desacuerdo es legítimo, pero la descalificación es cuestionable”luego de que el gobierno mexicano calificara el informe de la ONU como “tendencioso” y sesgado.
“Es fundamental preservar el respeto institucional hacia los órganos de supervisión de DDHH y sus integrantes, en línea con el principio 5 de las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos”, escribió el funcionario de la ONU.
De igual forma, le recordó al gobierno de México que debe existir un diálogo internacional y un marco de cooperación” por mandato de la Convención, entre el CED y los Estados parte, con el fin de prevenir, investigar y erradicar el fenómeno de las desapariciones, “todo ello en beneficio de las víctimas y sus familias”.
Además, el presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU Rechazado que la resolución se base solamente en casos anteriores a 2017.como sostuvo el gobierno de México y aclaró que se dio un seguimiento a la evolución de la crisis de las desapariciones.
La decisión adoptada examina la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que hemos tenido con el Estado desde 2012 y que hoy continuamos teniendo.
En seguida las precisiones íntegras que emitió Juan Pablo Albán:
1. Los órganos de tratado sí formamos parte del Sistema de las Naciones Unidas.
Somos mecanismos creados por tratados internacionales adoptados en el seno de la ONU por los Estados miembros, y nuestra función es supervisar su cumplimiento.
Aquí se explica qué somos
Aquí se explica qué hacemos
2. Los integrantes de los órganos de tratado somos elegidos por los propios Estados partes.
3. El artículo 34 de la Convención es claro en cuanto al procedimiento.
Cuando el Comité recibe información que contiene indicios bien fundados de desapariciones forzadas de carácter generalizado o sistemático, puede:
“[…] llevar urgentemente la cuestión a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducta del Secretario General”.
Nuestra decisión publicada el pasado jueves no es una remisión o informe dirigido al @OACNUDHsino al máximo órgano deliberante de la ONU.
4. El análisis del #CED no se limita a un período cerrado.
La decisión adoptada examina la evolución de la situación hasta la actualidad, a la luz de las interacciones que hemos tenido con el Estado desde 2012 y que hoy continuamos teniendo.
Por ejemplo, se señala expresamente: (párr. 97) “[…] el Comité considera que el número de personas desaparecidas registradas (más de 132.400 al 19 de febrero de 2026) y su constante aumento son en sí mismos indicios de la magnitud del fenómeno a nivel nacional, sin que se vislumbre una tendencia inversa”.
(párr. 100) “[…] a inicios de 2026, las cifras oficiales estiman alrededor de 72.000 restos humanos sin identificar (en comparación con 52.000 en el momento de la visita del Comité en 2021)”.
5. El desacuerdo es legítimo, pero la descalificación es cuestionable.
Las diferencias jurídicas —e incluso políticas, aunque el asunto no debería politizarse— son comprensibles en el marco del diálogo internacional y la cooperación que debe existir por mandato de la Convención, entre el #CED y los Estados parte.
Sin embargo, es fundamental preservar el respeto institucional hacia los órganos de supervisión de DDHH y sus integrantes, en línea con”https://docs.un.org/es/A/67/222″ objetivo=”_blank” rel=”nofollow noopener”>el principio 5 de las Directrices de Addis Abeba sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.
“El principio de independencia requiere que los miembros […] no podrán estar sometidos a ningún tipo de dirección o influencia ni a presiones del Estado del que sean nacionales ni de ningún otro Estado o de sus organismos”.
Los objetivos comunes deben seguir siendo: fortalecer la prevención de las desapariciones, buscar a las personas desaparecidas, investigar los casos de desaparición y erradicar el fenómeno, todo ello en beneficio de las víctimas y sus familias.
