De la Redacción
Periódico la jornada
Sábado 30 de Agosto de 2025, p. 4
La suprema Corte de Justicia de la Nació (scjn) resolución que las las obras treeadas con Inteligencia artificial (ia) No pueden Registro concon Derechos de Autor en México, Comunicó el Jueves Pasado el Instituto Nacional deleTo del Autor (indautor).
La segunda sala de la corté solvió negar un amparo Solicitado, ya que “el derecho de autores un derecho exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, Intelecto, sentimientos y experiencias”.
EN 2024, ONU SOLICITÓN AL INDAUTOR EL REGISTRO DE LA DEL LA OBRA DIGITAL Avatar virtual, Generada con la plataforma de ia Leonardo. El Instituto Negó la Inscripció al Considerar que la Ley Federal Del Derecho de Autor (Lfda) Exige que Las Obras Sean de Creación Humana, Con la Característica de Originalidad.
El Solicitante Impugnó ESTA DECISIÓN ANTE LA SALA Especializada en Propiedad Intelectual Del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que confirma la negativa. Posteriormento, La Persona Promovió un Juicio de Amparo, argumento de que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad Jurídica y no discriminación.
Según la scjn, Las “Obras generadas de Manera Autónoma por ia no Cumplen con los requisitos de Originalidad Exigidos por la lfda”.
La Entidad Argumento, entre otras consideró, que “El Convenio de Berna y el t-Mec no Reconocen a la ia Como Como Autora de Obras”; Asimismo, que los “Artículos 12 y 18 de la lfda Son Constitucionales, Pues la Limitacia de la Autoría a Personas Físicas es Objetiva, Razonable Y Compatible Con los Tratados Internacionales”.